Guía Práctica sobre la Disposición Transitoria Quinta del Nuevo Reglamento de Extranjería: ¿Puedo Regularizar Mi Situación en España?

Guía Práctica sobre la Disposición Transitoria Quinta del Nuevo Reglamento de Extranjería: ¿Puedo Regularizar Mi Situación en España?

¡Hola a todos! Hoy quiero hablaros de una parte muy importante del nuevo Reglamento de Extranjería, que acaba de ser aprobado. Específicamente, vamos a explicar la Disposición Transitoria Quinta, que ofrece una oportunidad para que algunas personas que se encuentran en situación irregular puedan obtener una autorización de residencia por razones de arraigo. Este artículo está pensado para aquellos de vosotros que podéis beneficiaros de esta reforma y que queréis saber qué pasos dar a continuación.

¿Qué es la Disposición Transitoria Quinta?

La Disposición Transitoria Quinta del nuevo Reglamento de Extranjería permite que ciertos extranjeros en España, que están en situación irregular, puedan solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Esto es algo que os puede beneficiar si alguna vez habéis pedido asilo en España y os han denegado esa protección. Sin embargo, hay varios requisitos y situaciones específicas que se deben cumplir para poder acogerse a esta medida.

¿Cuáles son los Requisitos para Solicitar esta Autorización?

  • Debéis estar en situación irregular en España al momento de la entrada en vigor del nuevo reglamento.
  • La situación irregular debe ser consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme de una solicitud de protección internacional. Es decir, si vuestra petición de asilo fue rechazada, bien en vía administrativa o incluso tras un recurso judicial, podéis ser candidatos.
  • Es necesario que hayáis permanecido en España de manera irregular durante al menos seis meses antes de presentar la solicitud de autorización.
  • Tenéis un plazo de doce meses para presentar la solicitud desde la fecha de entrada en vigor del reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria. En consecuencia, es fundamental tener en cuenta este plazo, porque la posibilidad de regularizarse por esta vía es temporal.

¿Quiénes se pueden beneficiar de este régimen transitorio?

Solo aquellos extranjeros qué se encuentran en situación irregular en el momento de entrada en vigor de la nueva ley, por lo tanto si te deniegan el asilo después de la entrada en vigor no te podrás beneficiar de este régimen y lo peor de todo es que todo ese tiempo como solicitante de asilo no se tendrá en cuenta a los efectos de poder pedir otra residencia.

Situaciones Prácticas: ¿Puedo Beneficiarme de Esta Medida?

Vamos a ver algunos supuestos específicos que se pueden dar según esta Disposición Transitoria Quinta:

  1. Me han denegado la solicitud de asilo y estoy en situación irregular desde entonces: Si os denegaron el asilo y no habéis conseguido otra forma de regularizar vuestra situación, podréis solicitar un arraigo tan pronto como entra en vigor la reforma, puesto que para esa fecha ya llevareis al menos 6 meses en situación irregular. Evidentemente, se deben cumplir los requisitos del arraigo que presentéis, excepto el requisito de llevar 2 años en España.
  2. Desistí de mi solicitud de asilo antes de que me la denegaran: Si abandonasteis voluntariamente vuestra solicitud antes de que se tomara una decisión, es necesario presentar alguna residencia antes de que entre en vigor la nueva ley, puesto que esta exige que el asilo haya sido denegado. Solo se admite el desistimiento del recurso de reposición frente a la denegación de asilo.
  3. Rechazo tras agotar los recursos judiciales: Si habéis agotado todas las vías legales (administrativa y judicial) y la resolución sigue siendo negativa, podréis presentar la solicitud, siempre que cumpláis con el requisito de los seis meses en situación irregular.
  4. Han pasado más de seis meses desde la denegación: Si la resolución negativa tiene más de seis meses y habéis permanecido en España todo ese tiempo de manera irregular, entonces podréis optar por solicitar un arraigo. Sin embargo, si la denegación del asilo se produjo poco antes de que entre en vigor la reforma, por ejemplo, dos meses antes, en ese caso no podréis presentar una autorización de residencia tan pronto como entre en vigor la reforma, sino que tendréis que esperar a cumplir los seis meses.
  5. Plazo de doce meses para presentar la solicitud: Si os encontráis en situación irregular y cumplís con los requisitos, tenéis hasta doce meses desde la entrada en vigor del reglamento para presentar la solicitud, por lo que es importante no dejarlo para el último momento.

¿Qué Debo Hacer Ahora?

Si estáis en una de estas situaciones, es importante actuar con rapidez. Cada caso es único, y lo que puede aplicar a una persona, puede no ser aplicable a otra. Por eso, mi consejo es que os informéis bien y no toméis decisiones precipitadas. Consultar con un abogado especializado en derecho de extranjería puede ayudaros a entender vuestras opciones y tomar el camino adecuado.

En el despacho de Palencia Abogados estamos aquí para ayudaros, resolver vuestras dudas y guiaros a través de todo el proceso de regularización. Recordad que estos plazos son limitados, y es fundamental conocer bien vuestra situación antes de actuar.

¡No dudéis en pedir información y aseguraros de que cada paso que deis os lleve más cerca de regularizar vuestra situación en España!

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